Junta Divisional

Descripción

La Ley Orgánica de la Universidad en su Artículo 59, dice que La Junta Divisional es el órgano consultivo de planeación y coordinación del Consejo de Centro; constituye un espacio de comunicación entre las diferentes Divisiones del Centro.

Cada Junta Divisional se integrará por los Directores de las Divisiones, el Secretario Administrativo, el Secretario Académico, quien fungirá como Secretario de la Junta; y el Rector de Centro quien la presidirá.